14.01.2009

Aprobada la ley europea contra el racismo y la xenofobia

Hasta tres años de cárcel para los que difundan ideologías racistas

Queridas amigas y amigos: La cumbre de Bruselas celebrada el pasado día 16 de septiembre ha dado uno de sus primeros y más importantes frutos: los racistas podrán ser condenados, como mínimo a tres años de cárcel por cometer cualquiera de los delitos que la nueva ley europea contempla.

Las autoridades comunitarias han entendido, y así lo dice la propia ley, que “el racismo y la xenofobia constituyen una amenaza con­tra los grupos de personas que son objeto de dicho comportamiento”.  En consecuencia, “es necesario definir un enfoque penal del racismo y la xenofobia que sea común a la Unión Europea con el fin de que el mismo comportamiento constituya un delito en todos los Estados miembros y se establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias contra las personas físicas y jurídicas que cometan tales delitos o que sean responsables de los mismos”.

Nos alegra profundamente que el Comisario Jacques Barrot, Comisario europeo de Justicia y Seguridad, haya impulsado eficazmente este texto que llevaba demasiado tiempo esperando su promulgación. Todos los gitanos presentes en la Cumbre de Bruselas recordarán como el comisario Barrot se comprometió personalmente conmigo y con la asamblea allí reunida a poner freno a los comportamientos racistas tanto individuales como colectivos o institucionales. “El racismo y la xenofobia no deben tener cabida en Europa”, declaró Barrot, “y deben castigarse severamente, con medidas duras y eficaces, ya que la intolerancia es una violación directa de los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sobre las que está fundada la Unión Europea”.

 

A partir de ahora cada Estado miembro deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que se castiguen las siguientes conductas intencionadas:

  • La incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico;
  • La comisión de uno de los actos a que se refiere el párrafo anterior mediante la difusión o reparto de escritos, imágenes u otros materiales;
  • La apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigida contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico cuando las con­ductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo;

Los veintisiete países miembros de la Unión Europea disponen ahora de un plazo de dos años para integrar esta norma en sus respectivas legislaciones aunque el cumplimiento de lo estipulado en la misma es de obligado cumplimiento para todos los Estados desde este mismo instante y, por lo tanto, susceptible de ser denunciado ante el Tribunal de Justicia Europeo su eventual incumplimiento por los órganos jurisdiccionales obligados a su aplicación.

Podemos felicitarnos por este importante logro en el que el movimiento gitano español y europeo han jugado una importantísima baza para su consecución.

 

Juan de Dios Ramírez-Heredia

Presidente de la Unión Romaní

 

 

Si quiere ver íntegramente la Ley Europea contra el Racismo y la Xenofobia, pulse aquí. (Formato PDF)

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